jueves, 15 de agosto de 2024

Derecho. Nociones breves

-El Derecho son aquellos principios y normas derivadas, conforme a la recta razón, aplicadas a la convivencia humana.

-Cuáles principios?: Los contenidos en el hábito de Sindéresis, que procede del ser personal: filiación y dignidad, coexistir, ser libre, esperar cierto, amar.

-Ius, lo Justo: es el resultado de una relación con las demás personas en el ámbito civil. Lo Justo objetivo viene indicado por esa relación; lo Justo subjetivo, corresponde a la particularidad de cada sujeto.

-Justicia: es la armonía entre los derechos de las partes, que son los sujetos sociales o personas jurídicas.

-Derecho Natural: derivado de la naturaleza humana común a cada naturaleza particular. La Naturaleza o esencia, muchos la entienden inamovible, eterna, pero sólo lo es en sus principios.

-Ley natural: se articula con la razón siguiendo las inclinaciones naturales y la situación social. Hay razón especulativa, que trata de principios, y razón práctica, en la que entran , además de los principios, su aplicación a las realidades sociales históricas.

-Ley o derecho positivo: el dictado por el legislador para cada caso. Puede ser próximo o alejado del derecho natural, aunque siempre debe ser congruente con él. Los preceptos secundarios pueden ser muy discutibles.

-Derechos Humanos: se definen como facultades inherentes a la persona para su digno desenvolvimiento en la sociedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos la realizó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10.XII.1948 en París.

Han tenido una lenta elaboración desde el Habeas Corpus inglés de 1679, la Declaración francesa de 1789, y la Convención sobre la Esclavitud, de 1926. Hubo una comisión de ocho redactores de diversos países. Cada país ha de votar que se compromete a vivirlos y defenderlos. De ahí su fuerza real.

Difieren del derecho natural en que su construcción es ideal y particular, puesto que dependen de algún aspecto destacado por alguna razón social o ideológica. Al tener en cuenta ideologías históricas, algunos se contradicen.

¿Pueden jerarquizarse? Los autores discrepan. Cierto que pueden agruparse, y entonces muestran sus contradicciones (derecho de los niños a tener una familia y divorcio; derecho a tener descendencia y aborto; derecho a la vida y eutanasia).

Es un derecho positivo. Según Bobbio: 1. no tienen un concepto único; 2. variabilidad en el tiempo; 3. heterogeneidad; 4. antinomias y conflictos entre los derechos civiles, sociales, políticos, económicos… Se va introduciendo en las constituciones nacionales y por ello se van consolidando. En 2007 se aprueban Derechos emergentes, movidos por organizaciones particulares.